¿Cuándo recibo los diplomas de los cursos y cómo me lo notifican?

- COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA (CFC). En el caso de diplomas con firma digital de la CFC recibirá un enlace en su e-mail para su descarga en el plazo aproximado de 5 días desde el cierre de la edición.

- UNIVERSIDAD NEBRIJA. Superada la prueba evaluatoria y finalizada la edición del curso la certificación será remitida por la Universidad y se hace mediante diploma con firma digital, que recibirá en su e-mail para descargarlo en un plazo aproximado de 30-45 días desde el cierre de la edición.

- UNIVERSIDAD UCAM (UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN ANTONIO DE MURCIA). Superada la prueba evaluatoria y finalizada la edición del curso la certificación será remitida por la Universidad y se hace mediante diploma con firma digital, que recibirá en su e-mail para descargarlo en un plazo máximo de 2 meses desde el cierre de la edición.

- UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. La certificación será remitida por la Universidad y se hace mediante diploma con firma digital, que recibirá en su e-mail para descargarlo en un plazo aproximado de 20 días desde el cierre de la edición.

- UNIVERSIDAD DE VITORIA-GASTEIZ EUNEIZ. Superada la prueba evaluatoria y finalizada la edición del curso la certificación será remitida por la Universidad y se hace mediante diploma con firma digital, que recibirá en su e-mail para descargarlo en un plazo aproximado de 30-45 días desde el cierre de la edición.

- DECLARACIÓN JURADA. En caso de que una vez finalizada la edición del curso no tuvieras los diplomas/certificados y te hiciesen falta antes del período de envío establecido anteriormente para cada categoría para aportarlo como méritos en alguna Administración Pública, te mandaremos una declaración jurada, la cual tendrías que firmar y presentar alegando que los diplomas se encuentran en trámite de expedición por parte del órgano emisor correspondiente y una vez que se abra la fase de reclamaciones aportarás la documentación original, esta posibilidad de aportar documentación posterior por estar en trámite y no dar por finalizado el expediente administrativo se contempla como tal en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 13, 53 y 68 de la citada ley).

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